Hª de España, 06: 1833-1874. El nuevo estado liberal-burgués.


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> REINADO DE ISABEL II (1833-1868)

◊ «La consolidación del liberalismo (1833-1868)» Vídeo (1h 09′)

(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)

https://www.youtube.com/watch?v=jc9-0WrZF5g
1.- Las regencias, liberalismo y guerra carlista 1833-1843. (00:00-32:07)
2.- La década moderada. 1843-1854 (32:07-45:00)
3.- El bienio progresista. 1854-1856 (45:00-59:28)
4.- La Unión Liberal y la crisis. 1856-1868 (59:28-1:09:23)

Isabel II en 1860 (fotografía)

◊ Textos históricos: Desamortización de Mendizábal (1836) y Madoz (1855)

“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (…) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (…)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales.»

Desmortización de Mendizábal – Real Decreto declarando la Venta de de bienes del Clero – Febrero de 1836.

Comentario (IES Saavedra Fajardo)

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«Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares…, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores»

Desamortización de Madoz – 1 de mayo de 1855

 

> GUERRAS CARLISTAS (1833-1840; 1846-1849; 1872-1876)

 

◊ Mapa – Primera Guerra Carlista (1833-1840)

> SEXENIO DEMOCRÁTICO O REVOLUCIONARIO (1868-1874)

◊ «El Sexenio Democrático 1868-1874» Vídeo (32′)

(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)

 

https://www.youtube.com/watch?v=RsxGUgqh4bo

1.- La Revolución de 1868. (00:00​-10:57​)
2.- La Constitución de 1869. (10:57​-12:30​)
3.- El reinado de Amadeo de Saboya. (12:30​-22:10​)
4.- La Primera República (22:10​-32:18​)

◊ Texto histórico – Algunos artículos de la Constitución de 1869 (Monárquica)

«La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal… decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas…
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana…
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado…
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados…
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…»

Comentario (IES Saavedra Fajardo)

◊ Textos históricos – Algunos artículos del proyecto de Constitución de 1873 (Republicana)

Alegoría de la Primera República Española, por Tomás Padró

«Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.»

Comentario (IES Saavedra Fajardo)

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