Hª de España, 05: 1788-1833. Crisis del Antiguo Régimen.


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> CARLOS IV

La familia de Carlos IV (1800-1801) por Goya (Museo del Prado).

◊ Jovellanos contra las manos muertas (1787-1795)

«Conceder el derecho de transmitir su fortuna a una serie infinita de poseedores; abandonas las modificaciones de esta transmisión a una sola voluntad, no solo con independencia de los sucesores sino también de las leyes; quitar para siempre a la propiedad la comunicabilidad y la transmisibilidad, que son sus dotes más preciosas, librar la conservación de las familias sobre la dotación de un individuo en cada generación y a costa de la pobreza de todos los demás, y atribuir esta dotación a la casualidad del nacimiento, prescindiendo del mérito y la virtud, son cosas no sólo repugnantes a los dictámenes de la razón y a los sentimientos de la naturaleza sino también a los principios del pacto social y a las máximas generales de la legislación y la política.»

GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS, Informe en el expediente de la ley agraria (Enviado por Jovellanos en 1787 a la Sociedad Económica Matritense, quien la remitió al Consejo de Castilla, y que se publicó en 1795)

◊ Medidas ante la Revolución Francesa (1792)

«Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda de los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses (…) he resuelto (…):
1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado (…).
2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
3. Que todos los libros en lengua francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia.»

Real Orden del 15 de julio y cédula del Consejo del 22 de agosto de 1792

> GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIÓN DE 1812

Los fusilamientos del 3 de mayo de 1808 (Francisco de Goya, 1814)

 

◊ Guerra de la Independencia (1808-1814) – Vídeo (7′)

 

 

 

La Guerra de la Independencia Española – BNEscolar, de la Biblioteca Nacional de España https://www.youtube.com/watch?v=bAWQZewONTI

NOTAS SOBRE EL VÍDEO:

  • Simplifica algunas cuestiones (sobre todo en los dibujos y esquemas) y tiene un tono enfático y nacionalista discutible, pero es válido como resumen.
  • No aparecen las intrigas de Fernando antes de la guerra.
  • Error: no aparecen liberales entre los españoles que pelean contra los franceses y sí que existieron y fueron muy importantes (guerrilleros, Cortes de Cádiz…); parte de ellos serán ejecutados o tendrán que exiliarse con la vuelta de Fernando VII, además de los afrancesados.

 

◊ «La primera fase de la Revolución Liberal. (1808-1814) [Guerra de la Independencia y Constitución de 1812]» Vídeo (26′)

(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)

https://www.youtube.com/watch?v=UE0w_maKlxo (Exige iniciar sesión)
1.Guerra de Independencia (0:00​-18:12​)
2.Cortes de Cádiz (18:12​-23:27​)

3.Constitución de 1812. (23:27​-26:04​)

◊ Algunos artículos de la Constitución de Cádiz (1812)

«Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera… y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes… reside en los tribunales…
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes… Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.»

Comentario (IES Saavedra Fajardo)

 

> FERNANDO VII

◊ «Manifiesto de los persas» (1814)

Fernando VII pintado por Francisco de Goya en 1814
por encargo del Ayuntamiento de Santander.

«Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean…

La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin…

La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes… Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace. Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos…

Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas… No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M»

Madrid, 12 de abril de 1814.

Comentario (IES Saavedra Fajardo)

 

◊ El reinado de Fernando VII (1813-1833) – Vídeo (12′)

 

 

Reinado de Fernando VII (1813-1833) Profesora Guiomar – Montaje  con frases explicativas y fragmentos de documentales de «Memoria de España» – https://www.youtube.com/watch?v=UmEcymcwrk4

 

◊ «Absolutismo y Liberalismo 1814-1833 [Reinado de Fernando VII]» Vídeo (33′)

(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)

 

1. La Restauración de Fernando VII.

2. El Trienio LIberal
3. La década Absolutista.
4. La pérdida del Imperio Colonial.

◊ Proclama de Torrijos (1830)

Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga
[Hecho real: 4 Diciembre 1831],
por Antonio Gisbert Pérez en 1887-1888 (Museo del Prado)

«¡Soldados! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la regeneración política de nuestra patria. Las leyes del reino dan derecho a todo español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que gime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de Patria y Libertad.»

 

 

 

 

◊ Artículo: Fernando VII como príncipe y como rey

 

 

> INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS EN AMÉRICA

◊ En las colonias españolas en América: diferencias entre criollos y españoles nacidos en España.

«[Los blancos]. Divídense en blancos nacidos en Europa, y en descendientes de europeos nacidos en las colonias españolas de la América o en las islas asiáticas. A los primeros se da el nombre de chapetones o de gachupines, a los segundos el de criollos. Los naturales de las islas Canarias, a quienes se designa generalmente con la denominación de isleños y que son los capataces de las haciendas, se consideran como europeos.

Las leyes españolas conceden unos mismos derechos a todos los blancos; pero los encargados de la ejecución de las leyes buscan todos los medios de destruir una igualdad que ofende el orgullo europeo. El gobierno, desconfiando de los criollos, da los empleos importantes exclusivamente a naturales de la España antigua; y aún de algunos años a esta parte se disponía en Madrid de los empleos más pequeños en la administración de aduanas o del tabaco. En una época en que todo concurría a aflojar los resortes del estado, hizo la venalidad espantosos progresos: las más veces no era una política suspicaz y desconfiada, sino el mero interés pecuniario el que distribuía todos los empleos entre los europeos. De aquí han resultado mil motivos de celos y de odio perpetuo entre los chapetones y los criollos. El más miserable europeo, sin educación y sin cultivo de su entendimiento, se cree superior a los blancos nacidos en el nuevo continente; y sabe que con la protección de sus compatriotas, y en una de tantas casualidades como ocurren en parajes donde se adquiere la fortuna tan rápidamente como se destruye, puede algún día llegar a puestos cuyo acceso está casi cerrado a los nacidos en el país, por más que éstos se distingan en saber y en calidades morales.

Los criollos prefieren que se les llame americanos; y desde la paz de Versalles y especialmente después de 1789, se les oye decir muchas veces con orgullo: «Yo no soy español, soy americano»; palabras que descubren los síntomas de un antiguo resentimiento. Delante de la ley, todo criollo blanco es español; pero el abuso de las leyes, la falsa dirección del gobierno colonial, el ejemplo de los estados confederados de la América septentrional, y el influjo de las opiniones del siglo, han aflojado los vínculos que en otro tiempo unían más íntimamente a los españoles criollos con los españoles europeos.

Una sabia administración podrá restablecer la armonía, calmar las pasiones y resentimientos, y conservar acaso aún por mucho tiempo la unión entre los miembros de una misma familia tan grande y esparcida en Europa y en la América, desde la costa de los patagones hasta el norte de la California.»

A. VON HUMBOLDT, Ensayo político sobre la Nueva España (1811)

◊ Bolívar expone las razones para la independencia (1815)

«El lazo que la unía a España está cortado (…). Más grande es el odio que nos inspira la Península que el mar que nos separa de ella (…). El hábito de la obediencia, un comercio de intereses, de luces, de religión, una tierna solicitud por la cuna y por la gloria de nuestros padres; en fin, todo lo que formaba nuestra esperanza nos venía de España. (…) Actualmente sucede todo lo contrario. Todo lo sufrimos de esa desnaturalizada madrastra. (…) Somos un pequeño género humano; poseemos un mundo aparte, cercado por dilatados mares, nuevo en casi todas las artes y ciencias, aunque, en cierto modo, viejo en los usos de la sociedad civil. (…) no somos indios ni europeos, sino una especie media entre los legítimos propietarios del país y los usurpadores españoles: en suma, siendo nosotros americanos por nacimiento y nuestros derechos los de Europa, tenemos que disputar éstos a los del país y mantenernos en él contra la invasión de los invasores.»

SIMÓN BOLÍVAR, Carta de Jamaica, 1815

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