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Contenido
> REINADO DE ISABEL II (1833-1868)
◊ «La consolidación del liberalismo (1833-1868)» Vídeo (1h 09′)
(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)
> SEXENIO DEMOCRÁTICO O REVOLUCIONARIO (1868-1874)
◊ «El Sexenio Democrático 1868-1874» Vídeo (32′)
(Marcos Álvarez, con fragmentos de la serie documental «Memoria de España», de RTVE)
1.- La Revolución de 1868. (00:00-10:57)
2.- La Constitución de 1869. (10:57-12:30)
3.- El reinado de Amadeo de Saboya. (12:30-22:10)
4.- La Primera República (22:10-32:18)
◊ Texto histórico – Algunos artículos de la Constitución de 1869 (Monárquica)
«La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal… decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas…
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana…
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado…
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados…
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…»
> Comentario (IES Saavedra Fajardo)
◊ Textos históricos – Algunos artículos del proyecto de Constitución de 1873 (Republicana)
Alegoría de la Primera República Española, por Tomás Padró
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«Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.»