Hª de España, 04: 1700-1788. Primeros Borbones.


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◊ Vídeo: «La España de los Borbones» (en el siglo XVIII) («Historia de España» Artehistoria, 8) (6′)

NOTA: El vídeo comienza diciendo «El siglo XVIII representa en España, así como en Europa, el auge del absolutismo.«, pero debemos recordar que ya en la segunda midad del s. XVII, Luis XIV se había convertido en el modelo por excelencia de la monarquía absoluta.

Canal ARTEHISTORIA https://www.youtube.com/watch?v=GIWZ8Nw5JX8

◊ Vídeos «Memoria de España» – Serie documental de RTVE  (2004)

Episodio

Título

Duración

16 «La nueva España de Felipe V»

(Hasta minuto 17: Guerra de Sucesión, Paz de Utrecht, Decretos de Nueva Planta y comienzo de la organización del nuevo estado borbónico).

51:52
17 «Carlos III, luces y sombras del reformismo ilustrado» 47:23

 

> Extracto de los dos vídeos, en un único vídeo de 58′ -> «El siglo XVIII español»

 

> Vídeo de 4′ (con aimación) -> La Guerra de Sucesión y Felipe V

https://www.youtube.com/watch?v=hTRiVijXOKk

(Autoría: Clases particulares en Ávila)

> Extracto de «Memoria de España», 6′ -> «Decretos de Nueva Planta y reformismo borbónico» ->

◊ Texto histórico – Decreto de Nueva Planta de los reinos de Aragón y de Valencia (1707)

(29 de junio de 1707)

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por
conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose
igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)»

Comentario de este texto (con indicaciones) por Luis José Sánchez Marco (Profesor de Hª) -> https://luisprofehistoria.files.wordpress.com/2010/11/comentario-de-texto-decretos-de-nueva-planta1.pdf

 

◊ Texto histórico – Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña. Utrecht, 1713.

Felipe V de España.jpg

Retrato de Felipe V, por Jean Ranc

Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

“Artículo 1. Habrá una paz cristiana y universal, y una perpetua y verdadera amistad entre el serenísimo y muy poderoso príncipe Felipe V, rey católico de las Españas y la serenísima y muy poderosa princesa Ana, reina de la Gran Bretaña (…)

Artículo 8. Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos (…) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder (….) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10. El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar (…).

Artículo 11. El Rey católico (…), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca, transpasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (…)

Artículo 12. El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América (…) Quiso demás de esto el rey católico conceder á la dicha compañía otras grandes ventajas, las cuales mas plena y extensamente se explican en el tratado del asiento de negros que fue hecho y concluido en Madrid a 26 de marzo del año presente de 1713 (…).»

Texto completo -> https://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_Paz_y_Amistad_de_Utrecht_entre_Espa%C3%B1a_y_Gran_Breta%C3%B1a

 

 

 

◊ Mapa – Europa tras los tratados de Utrecht (1713-1714)

NOTA: Donde dice «Imprerio austriaco» debería decir «Archiducado de Austria» (se autodenominará «imperio» en 1804).

◊ Estudios sobre el comercio de esclavos

Fuentes secundarias:

 

◊ Mapa – Provincias e intendencias en 1789

https://www.ign.es/espmap/mapas_spain_bach/pdf/Espana_Mapa_04_texto.pdf

 

◊ Texto histórico – Real Cédula de Carlos III (1783) declarando «honestos y honrados» diversos oficios.

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Retrato de Carlos III, Por Mengs

“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados. Que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce¸ni la inhabilita para obtener los empleos municipales (…). Y que tampoco han de perjudicar las artes y los oficios para el goce y prerrogativas de hidalguía (…)»

«Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce; ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la república en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente… siendo exceptuados de esta regla los artistas o menestrales o sus hijos que abandonasen su oficio y el de sus padres y no se dedicaren a otro o a cualesquiera arte o profesión con aplicación y aprovechamiento aunque el abandono sea por causa de riqueza y abundancia; en inteligencia de que mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiese y justificase ser director o cabeza de tal familia que promueve y conserva su aplicación (…).»

+ info -> https://www.madridiario.es/454326/carlos-iii-otorga-honor-a-oficios-manufactureros

Texto completo original (en imagen) -> https://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.cmd?id=447433

 

◊ Texto histórico – Una crítica a la situación social y política (1786)

«Nuestra Constitución está muy viciada; nuestros tribunales apenas sirven para lo que fueron creados; los cuerpos del derecho se aumentan visiblemente, y visiblemente se disminuyen la observancia de las leyes; la demasiada justificación hace retrasar demasiado las providencias justas; la agricultura clama por una ley agraria y, sin embargo, de lo ejecutivo de la enfermedad van ya pasados diecinueve años en consultas, y es de creer que la receta saldrá después de la muerte del enfermo; el Consejo está continuamente dándonos el espectáculo del parto de los montes; los abogados cunden como las hormigas, y los pleitos se aumentan a proporción de los abogados; la libertad civil gime en una mísera esclavitud y los ciudadanos no tienen ninguna representación.

Las capellanías, obras pías y mayorazgos crecen como la mala hierba, y es de temer no quede un palmo de tierra libre en el reino; a cualquiera le es permitido encadenar sus bienes y cargarlos para siempre jamás; la mayor parte de las fincas están en manos muertas.

El todo de las contribuciones de los pueblos, es decir, las contribuciones reales, eclesiásticas y dominicales, sin contar con las que pagamos al extranjero en la balanza del comercio, pasan de dos mil millones, cantidad asombrosa, cuyo mayor peso carga sobre un millón escaso de agricultores medianos; los holgazanes, los que no trabajan en cosa que pueda aumentar la masa de la riqueza nacional, son más de seis millones, de los nueve y medio en que se regula nuestra población, careciendo los tres y medio restantes de infinitas proporciones y estímulos para el trabajo; oficinas y empleados hay tres veces más de lo que se necesitaría si las cosas llevasen otro sesgo.

El Erario está empeñado, y si no se le aligeran las cargas, cada día lo estará más; la suprema autoridad está repartida en una multitud de consejos, juntas y tribunales, que todos obran sin noticia unos de otros, y así que uno manda otro lo desmanda y todo a nombre del Rey; por lo cual decía un amigo mío que la potestad regia estaba descuartizada como los ajusticiados.

Yo comparo nuestra monarquía en el estado presente a una casa vieja sostenida a fuerza de remiendos, que los mismos materiales con que se pretende componer un lado, derriban el otro, y sólo se puede enmendar echándola a tierra y reedificándola de nuevo, lo cual en la nuestra es moralmente imposible, pues como un día me dijo el señor conde de Floridablanca: “Para hacer cada cosa buena es necesario deshacer cuatrocientas malas”.»

LEÓN DE ARROYAL, Cartas político-económicas al Conde de Lerena, carta I (26 de enero de 1786)

 

◊ Canal de Castilla

Se inician las obras a mediados del siglo XVIII y se prolongan hasta mediados del XIX.

Historia

http://www.canaldecastilla.org/index.php/historia

Mapa

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Fotografía: cuádruple esclusa en Frómista (Palencia)

El canal de Castilla, un sueño navegable | El Viajero | EL PAÍS

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